sábado, 18 de abril de 2020
RESUMEN 2.2
FUIMOS JÓVENES
jueves, 16 de abril de 2020
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo.
Para el desarrollo armónico de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, es necesario que tanto trabajadores como patrones conozcan las obligaciones que tienen en el desempeño de su trabajo diario.
- Autor
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- Fecha de publicación
- 03 de octubre de 2017
¿Sabías qué? El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales son las Obligaciones que deben cumplir los patrones.
Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
Derechos de los patrones
De acuerdo con la ley mexicana, una relación laboral está conformada por la prestación de un trabajo subordinado a cambio del pago de un salario.
En ese marco, el patrón cuenta con varios derechos, siendo el principal la facultad de gestionar y administrar las acciones y ocupaciones.
Derecho de gestión
Este derecho hace referencia a la potestad que tiene el empleador de administrar, planear, organizar y dirigir la prestación de las tareas realizadas por el trabajador dentro de la relación laboral.
Derecho de elección
El patrón tiene el derecho de optar por el trabajador que considere más capacitado para el servicio que desea.
Sin embargo, esta elección debe ser realizada sin ningún acto de discriminación y contemplando que la ley de este país establece que el noventa por ciento de los trabajadores contratados deben ser mexicanos.
Derecho de lealtad recíproca
Dentro de los derechos que surgen de toda relación laboral también se encuentra el de la lealtad recíproca.
Este concepto hace referencia a que las dos partes deben cumplir con sus deberes y obligaciones en un marco de honestidad, integridad y honradez.
Por ejemplo, el empleado no puede revelar secretos técnicos, comerciales, de fabricación o asuntos de carácter reservado relacionados con el trabajo que puedan afectar al patrón o a la empresa.
Derecho a formar parte de las comisiones mixtas
En el marco de esta relación laboral, tanto el patrón como los trabajadores tienen el derecho de participar de comisiones mixtas en las que se discutan asuntos de interés mutuo.
10 DERECHOS LABORALES PARA QUE TU JEFE NO ABUSE DE TI
1. Vacaciones.
Todo trabajador tiene derecho a seis días de vacaciones por el primer año de servicio, incrementándose en dos días por cada año hasta el cuarto año de servicios y, a partir de entonces, los días de vacaciones se aumentan dos días cada cinco años. Le corresponde una prima vacacional equivalente al 25 por ciento del monto percibido durante los días de vacaciones y aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo.
2. Contrato individual de trabajo.
Debe existir un contrato laboral de por medio entre empleado y empleador. Este documento debe contener:
Duración del empleo,
Servicios a ser prestados por el empleado
Lugar en que se prestarán los servicios
Información de salario (es decir, cantidad, términos a pagar, día y medio de pago)
Referencias de formación
Vacaciones
Cualquier otra condición de trabajo acordada por las partes.
3. No discriminación.
Todo trabajador está protegido por la Ley contra discriminación por: raza, nacionalidad, preferencia sexual, religión, estado civil, condición social, edad, género y/o discapacidad. Estas practicas están prohibidas desde los procesos de contratación.
4. Protección de datos personales.
La Constitución Federal establece el derecho a la protección personal de datos. Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales está sujeto al consentimiento de la persona a la que estos pertenecen.
Asimismo, los patrones, como ‘controladores de los datos’, deben compartir el aviso de privacidad correspondiente con sus empleados.
5. Maternidad.
En caso de embarazo, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben verse afectados. El Instituto Mexicano del Seguro Social pagará a la madre trabajadora el 100 por ciento de su salario diario como aporte de seguridad social. Si se prolonga el período de licencia de maternidad, tiene derecho al 50 por ciento del salario diario de la contribución a la seguridad social por un período de hasta 60 días.
6. Término de la relación de trabajo.
Si existe un despido sin causa justificada, el empleador deberá indemnizar al trabajador con tres meses de salario integrado, más 20 días de salario integrado por año de servicio, además de una prima de antigüedad.
7. Pago de utilidades.
Todos los trabajadores de una Empresa, con excepción de los expresamente mencionados por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa.
8. Aguinaldo.
El patrón debe de pagar 15 días de salario antes del 20 de diciembre.
9. Ayuda para gastos matrimoniales.
Si eres asegurado del IMSS tienes derecho a que te paguen 30 días de salario.
10. Prima de antigüedad.
Esta es una prestación adicional, que se le otorga a los trabajadores de planta, a 12 de salario por cada año trabajado.
PRESTACIONES DE LEY EN MÉXICO
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
- Contrato indefinido. Es aquel que se concierta sin tener límite de tiempo en la prestación de servicio. Es decir, hay fecha de inicio del contrato pero no hay fecha de finalización. Los hay de tres tipos: indefinido ordinario, indefinido incentivado y fijo discontinuo. Todos pueden celebrarse a jornada completa o parcial, según conveniencia.
- Contrato temporal. En este caso, la relación laboral entre el trabajador y el empresario sí tiene una duración determinada. Entre este tipo de contratos se encuentran los siguientes:
- Contrato de obra o servicio determinado. Su objetivo es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
- Contrato de relevo. Se utiliza para sustituir a un trabajador de la empresa que acede a la jubilación parcial. El trabajador sustituto ha de estar inscrito como desempleado para poder realizarle este contrato.
- Contrato de interinidad. Sirve para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.
- Contratos temporales incentivados. Son contratos bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo, jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados…