sábado, 18 de abril de 2020

RESUMEN 2.2

Contrato individual de trabajo: Es el acuerdo por medio del cual una persona natural (o física) se compromete a prestar servicios o realizar trabajos para otra persona natural o jurídica. El trabajador (empleado) se pone bajo dependencia y subordinación del patrón (empleador) y éste lo compensa con una remuneración. Este acuerdo es diferente al contrato o convenio colectivo de trabajo. Siempre es recomendable que los elementos contenidos en el contrato laboral individual se ajusten a las normas y disposiciones del orden público laboral. Dichas normas ordenan y regulan las condiciones de los contratos de trabajo según la legislación que corresponda.
En el contrato de trabajo existen cláusulas que no pueden faltar debido a que son esenciales, tales como: 1. Lugar y fecha del contrato. 2. Identificación de los contratantes (Nombre o razón social, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador, domicilio). 3. Determinación de las labores a realizar por parte del trabajador y lugar en que se prestarán. 4. Remuneración acordada con indicación del monto, forma y periodo de pago. 5. Plazo del Contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado, es decir, por obra o faena). 6. Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. 7. Demás pactos que acuerden las partes.
Contrato colectivo: Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El  contrato colectivo contendrá:
• Los nombres y domicilios de los contratantes;
• Las empresas y establecimientos que abarque;
• Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
• Las jornadas de trabajo;
• Los días de descanso y vacaciones;
• El monto de los salarios;
• Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
• Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
• Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Se conoce como outsourcing (neologismo del inglés: out, “fuera” y source, “fuente”), o como subcontratación, tercerización o externalización, al proceso empresarial en el que se deriva hacia otra organización el cumplimiento de ciertas tareas o servicios internos, que de otro modo le resultaría más costoso (en tiempo o dinero) asumir.


La forma para formalizar una relación de trabajo entre patrón-empleados es por medio de un contrato de trabajo. El contrato de trabajo es diferente en cada tipo de empresa, pero deben contar con algunas cosas que marca la ley federal del trabajo, por ejemplo: el salario igual o mayor que el salario mínimo establecido en México, días de descanso, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, entre otros.
Durante los primos pasos de la humanidad, el contrato de trabajo se hacia de forma verbal, es decir, cuando una persona necesitaba ayuda para realizar sus activas, este pedía ayuda a sus familiares, vecinos, que lo ayudaran, a cambio de ayudarle les ofrecía alguna cantidad de frutas obtenidos como pago. Con el paso del tiempo el contrato de trabajo fue evolucionando hasta ser lo que es el contrato escrito.
El contrato laboral en México y en el mundo es un instrumento jurídico que se erige como un pilar de la sociedad laboral contemporánea. Trasciende a muchos ámbitos de las actividades humanas, ya que las mayorías de las personas han de ganar un salario por el desempeño subordinado de una actividad legal o socialmente aceptada.
DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado. Cuando no existan estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado (Art. 35 LFT)
Solo cuando haya que sustituir a un trabajador por tiempo determinado, o cuando lo exija la propia naturaleza del trabajo, se puede ofrecer un contrato de trabajo por tiempo determinado (Art. 37 LFT) o por obra determinada (Art. 36 de la LFT)
Dentro de la Ley federal del trabajo, la capacitación previa al desempeño laboral se considera un tipo de contratación especial, denominada RELACIÓN DE TRABAJO PARA LA CAPACITACIÓN INICIAL. Dicho convenio esta establecido en el articulo 39-B de la Ley Federal del trabajo, como aquel en virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y el mando de un patrón, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad motivo de contrato. Esta relación tiene una duración de máximo tres meses, en caso de ser funciones directivas, gerenciales, o de personal que labore en actividades de dirección y administración, podrá durar hasta seis meses. En este periodo el trabajador recibirá el salario, las garantías de la seguridad social y las prestaciones de la categoría o el puesto que desempeñe
REALCIONES LABORALES
Son aquellas que se establecen entre los trabajadores y el patrón, pueden ser por tiempo indeterminado o por periodos de prueba y capacitación inicial
DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Se deben establecer los horarios de la jornada para que los trabajadores puedan desempeñar sus labores personales, familiares, sociales, culturales, entre otras, con el fin de llevar una vida integral y feliz.
Este horario es conocido como Jornada de trabajo, en el Art. 58 de la LFT Se establece que que es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio de trabajo
TIPOS DE JORNADA:
Diurna: Comprendida entre las 6:00 Am y las 8:00 PM, se tendrá una jornada máxima de 8 hrs
Nocturna: Comprendida entre las 8:00 PM y las 6:00 AM, se tendrá una jornada máxima de siete horas
Mixta: Comprendida entre ambos horarios, siempre y cuando no exceda de 3 horas y media de la nocturna: si fuese mayor sería considerada como jornada nocturna
La jornada mixta tendrá una duración máxima de siete horas y media



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