sábado, 30 de mayo de 2020

CALCULO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO 2020

Calculo de la liquidación y el finiquito
Uno es cuando tu renuncias y el otro es cuando te despiden.
Cuando un trabajador renuncia se le da de finiquito sus tres prestaciones de Ley, están son el aguinaldo, Vacaciones y la prima vacacional. También la prima de antigüedad aunque solo se le da a las personas que llevan más de 15 años trabajando y su renuncia fue de manera voluntaria. Al igual que se le brindará una indemnizacion de 3 meses de salario.
Datos que se necesitan:
*fecha de ingreso
*salario diario
*ingresos y percepciones
*a deudos a la empresa
*fecha de renuncia
El sueldo mensual se debide en 30 para sacar el salario diario, multiplicar el salario diario por 15 días para sacer el aguinaldo


HORAS EXTRAS

Por ello, para aminorar este tipo de dificultades, la Constitución Política de México, en su artículo 123, inciso A, párrafo XI, y en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 58 al 68, contemplan especificaciones claras y precisas para el pago de ese tiempo adicional, conocido comúnmente como horas extra.

La LFT establece que la jornada laboral en México es de 8 horas (48 a la semana) para la diurna; 7.5 (45 semanales) para la mixta, que comprende día y noche; además, considera lo que se conoce como tiempo adicional o extra y el pago correspondiente.







La hora extra es el tiempo adicional que el trabajador dedica a su empresa en las labores asignadas; sin embargo, estas deben ser ordenadas  por el patrón y el empleado no podrá hacerlas por iniciativa propia.

Ahora bien, las horas extra no deben exceder de las 3 horas diarias, ni las 3 veces a la semana; sin embargo, y de acuerdo con el artículo 68 de la ley en la materia, las primeras 9 horas extra deben pagarse al 100% más el salario; es decir, al doble. Si el tiempo laborado excede ese límite, se deberá pagar al 200% más el salario; es decir, al triple cada hora de trabajo adicional.

CÁLCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONAL 2018





En el video nos muestra las cuotas de un trabajador, las obrero-patronales son las cuotas que se le paga al seguro social para que los empleados tenga derecho a la salud, servicios médicos y fondo para el retiro.
Existen 2 tipos de regímenes: el obligatorio es aquel que como trabajador estas inscrito por parte de tu patrón el cual se va a encargar de hacerte el descuento de lo que aportas y lo que él aporta. Este comprende con 5 seguros:
~ Riesgos de trabajo 
~ Enfermedades y maternidad
~ Invalidez y vida 
~ Retiro
~ Guarderías y prestaciones sociales 
El régimen voluntaria, es yo persona física que tenga algún negocio y decide tener el seguro, va y se presenta a las oficinas del IMSS para que se lo otorguen.



CALCULO DE ISR SUELDOS Y SALARIOS SGAG

¿Qué es el ISR?
Es un impuesto que tiene como objetivo gravar los ingresos percibidos por un trabajador y que incrementan el patrimonio de un contribuyente. Sus siglas significan Impuesto sobre la Renta.

El ISR se descuenta del salario bruto y después de ser aplicado queda el salario neto, esto quiere decir la cantidad exacta que recibirá el trabajador.


Supongamos que deseas calcular el ISR mensual y salario es de $10,000 pesos.

Debes ir a la tabla de este pedido (mensual) y ubicar el rango de “Límite inferior” y “Límite Superior”.
Según la tabla 2020 el límite inferior de $8,629.21

Restas tu ingreso mensual menos el límite inferior.

$10, 000——- Ingreso mensual

– 8, 629.21—– Límite inferior   

 $1,370.79—— Base

Una vez ubicado se resta la base de acuerdo a la tasa correspondiente a tu rango de ingreso:

$1,370.79—— Base

– 16.00 ——— Tasa  
$219.33——– Resultado

El resultado obtenido se tiene que sumar la “Cuota Fija”; el resultado de dicha operación es el total que se restará al mes.

$219.33 ——– Resultado

+692.96——— Cuota fija.

$912.29 —— Impuesto a Retener

Esto quiere decir que de los $10,000 el ISR a retener son $912.29 y en total tendrás una percepción efectiva de $9,087.71

 ¿Quiénes deben pagar el ISR?
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas a cumplir el pago del impuesto en los siguientes casos:

Toda persona sea física o moral que resida en este país, sin importar cuál sea su principal fuente de ingresos económicos o de dónde vengan, es decir que bien puede ser de la venta de o renta de algún producto o de la prestación de cierto servicio sin importar cuál sea, de cualquier forma, todos los contribuyentes participan del pago de este impuesto.
Los ciudadanos mexicanos sean por nacimiento o por naturalización que tengan residencia en el extranjero y que gocen de algún establecimiento permanente en México, pagarán un monto destinado a ISR por la cantidad de ingresos que se le puedan atribuir a su establecimiento permanente en este país.
Todos aquellos residentes en el extranjero que obtengan ingresos de fuentes ubicadas en territorio mexicano deberán participar del pago de este impuesto, aunque no contaran con un establecimiento permanente en suelo mexicano o bien si aun teniéndolo, la percepción de sus ingresos no sea atribuible a su establecimiento como tal.
Los extranjeros están obligados a cumplir con esta obligación fiscal si la fuente de sus ingresos se encuentra en nuestro territorio.