Por ello, para aminorar este tipo de dificultades, la Constitución Política de México, en su artículo 123, inciso A, párrafo XI, y en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 58 al 68, contemplan especificaciones claras y precisas para el pago de ese tiempo adicional, conocido comúnmente como horas extra.
La LFT establece que la jornada laboral en México es de 8 horas (48 a la semana) para la diurna; 7.5 (45 semanales) para la mixta, que comprende día y noche; además, considera lo que se conoce como tiempo adicional o extra y el pago correspondiente.
La hora extra es el tiempo adicional que el trabajador dedica a su empresa en las labores asignadas; sin embargo, estas deben ser ordenadas por el patrón y el empleado no podrá hacerlas por iniciativa propia.
Ahora bien, las horas extra no deben exceder de las 3 horas diarias, ni las 3 veces a la semana; sin embargo, y de acuerdo con el artículo 68 de la ley en la materia, las primeras 9 horas extra deben pagarse al 100% más el salario; es decir, al doble. Si el tiempo laborado excede ese límite, se deberá pagar al 200% más el salario; es decir, al triple cada hora de trabajo adicional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario