sábado, 30 de mayo de 2020

CALCULO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO 2020

Calculo de la liquidación y el finiquito
Uno es cuando tu renuncias y el otro es cuando te despiden.
Cuando un trabajador renuncia se le da de finiquito sus tres prestaciones de Ley, están son el aguinaldo, Vacaciones y la prima vacacional. También la prima de antigüedad aunque solo se le da a las personas que llevan más de 15 años trabajando y su renuncia fue de manera voluntaria. Al igual que se le brindará una indemnizacion de 3 meses de salario.
Datos que se necesitan:
*fecha de ingreso
*salario diario
*ingresos y percepciones
*a deudos a la empresa
*fecha de renuncia
El sueldo mensual se debide en 30 para sacar el salario diario, multiplicar el salario diario por 15 días para sacer el aguinaldo


HORAS EXTRAS

Por ello, para aminorar este tipo de dificultades, la Constitución Política de México, en su artículo 123, inciso A, párrafo XI, y en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 58 al 68, contemplan especificaciones claras y precisas para el pago de ese tiempo adicional, conocido comúnmente como horas extra.

La LFT establece que la jornada laboral en México es de 8 horas (48 a la semana) para la diurna; 7.5 (45 semanales) para la mixta, que comprende día y noche; además, considera lo que se conoce como tiempo adicional o extra y el pago correspondiente.







La hora extra es el tiempo adicional que el trabajador dedica a su empresa en las labores asignadas; sin embargo, estas deben ser ordenadas  por el patrón y el empleado no podrá hacerlas por iniciativa propia.

Ahora bien, las horas extra no deben exceder de las 3 horas diarias, ni las 3 veces a la semana; sin embargo, y de acuerdo con el artículo 68 de la ley en la materia, las primeras 9 horas extra deben pagarse al 100% más el salario; es decir, al doble. Si el tiempo laborado excede ese límite, se deberá pagar al 200% más el salario; es decir, al triple cada hora de trabajo adicional.

CÁLCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONAL 2018





En el video nos muestra las cuotas de un trabajador, las obrero-patronales son las cuotas que se le paga al seguro social para que los empleados tenga derecho a la salud, servicios médicos y fondo para el retiro.
Existen 2 tipos de regímenes: el obligatorio es aquel que como trabajador estas inscrito por parte de tu patrón el cual se va a encargar de hacerte el descuento de lo que aportas y lo que él aporta. Este comprende con 5 seguros:
~ Riesgos de trabajo 
~ Enfermedades y maternidad
~ Invalidez y vida 
~ Retiro
~ Guarderías y prestaciones sociales 
El régimen voluntaria, es yo persona física que tenga algún negocio y decide tener el seguro, va y se presenta a las oficinas del IMSS para que se lo otorguen.



CALCULO DE ISR SUELDOS Y SALARIOS SGAG

¿Qué es el ISR?
Es un impuesto que tiene como objetivo gravar los ingresos percibidos por un trabajador y que incrementan el patrimonio de un contribuyente. Sus siglas significan Impuesto sobre la Renta.

El ISR se descuenta del salario bruto y después de ser aplicado queda el salario neto, esto quiere decir la cantidad exacta que recibirá el trabajador.


Supongamos que deseas calcular el ISR mensual y salario es de $10,000 pesos.

Debes ir a la tabla de este pedido (mensual) y ubicar el rango de “Límite inferior” y “Límite Superior”.
Según la tabla 2020 el límite inferior de $8,629.21

Restas tu ingreso mensual menos el límite inferior.

$10, 000——- Ingreso mensual

– 8, 629.21—– Límite inferior   

 $1,370.79—— Base

Una vez ubicado se resta la base de acuerdo a la tasa correspondiente a tu rango de ingreso:

$1,370.79—— Base

– 16.00 ——— Tasa  
$219.33——– Resultado

El resultado obtenido se tiene que sumar la “Cuota Fija”; el resultado de dicha operación es el total que se restará al mes.

$219.33 ——– Resultado

+692.96——— Cuota fija.

$912.29 —— Impuesto a Retener

Esto quiere decir que de los $10,000 el ISR a retener son $912.29 y en total tendrás una percepción efectiva de $9,087.71

 ¿Quiénes deben pagar el ISR?
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas a cumplir el pago del impuesto en los siguientes casos:

Toda persona sea física o moral que resida en este país, sin importar cuál sea su principal fuente de ingresos económicos o de dónde vengan, es decir que bien puede ser de la venta de o renta de algún producto o de la prestación de cierto servicio sin importar cuál sea, de cualquier forma, todos los contribuyentes participan del pago de este impuesto.
Los ciudadanos mexicanos sean por nacimiento o por naturalización que tengan residencia en el extranjero y que gocen de algún establecimiento permanente en México, pagarán un monto destinado a ISR por la cantidad de ingresos que se le puedan atribuir a su establecimiento permanente en este país.
Todos aquellos residentes en el extranjero que obtengan ingresos de fuentes ubicadas en territorio mexicano deberán participar del pago de este impuesto, aunque no contaran con un establecimiento permanente en suelo mexicano o bien si aun teniéndolo, la percepción de sus ingresos no sea atribuible a su establecimiento como tal.
Los extranjeros están obligados a cumplir con esta obligación fiscal si la fuente de sus ingresos se encuentra en nuestro territorio.

sábado, 18 de abril de 2020

RESUMEN 2.2

Contrato individual de trabajo: Es el acuerdo por medio del cual una persona natural (o física) se compromete a prestar servicios o realizar trabajos para otra persona natural o jurídica. El trabajador (empleado) se pone bajo dependencia y subordinación del patrón (empleador) y éste lo compensa con una remuneración. Este acuerdo es diferente al contrato o convenio colectivo de trabajo. Siempre es recomendable que los elementos contenidos en el contrato laboral individual se ajusten a las normas y disposiciones del orden público laboral. Dichas normas ordenan y regulan las condiciones de los contratos de trabajo según la legislación que corresponda.
En el contrato de trabajo existen cláusulas que no pueden faltar debido a que son esenciales, tales como: 1. Lugar y fecha del contrato. 2. Identificación de los contratantes (Nombre o razón social, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador, domicilio). 3. Determinación de las labores a realizar por parte del trabajador y lugar en que se prestarán. 4. Remuneración acordada con indicación del monto, forma y periodo de pago. 5. Plazo del Contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado, es decir, por obra o faena). 6. Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. 7. Demás pactos que acuerden las partes.
Contrato colectivo: Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El  contrato colectivo contendrá:
• Los nombres y domicilios de los contratantes;
• Las empresas y establecimientos que abarque;
• Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
• Las jornadas de trabajo;
• Los días de descanso y vacaciones;
• El monto de los salarios;
• Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
• Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
• Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Se conoce como outsourcing (neologismo del inglés: out, “fuera” y source, “fuente”), o como subcontratación, tercerización o externalización, al proceso empresarial en el que se deriva hacia otra organización el cumplimiento de ciertas tareas o servicios internos, que de otro modo le resultaría más costoso (en tiempo o dinero) asumir.


La forma para formalizar una relación de trabajo entre patrón-empleados es por medio de un contrato de trabajo. El contrato de trabajo es diferente en cada tipo de empresa, pero deben contar con algunas cosas que marca la ley federal del trabajo, por ejemplo: el salario igual o mayor que el salario mínimo establecido en México, días de descanso, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, entre otros.
Durante los primos pasos de la humanidad, el contrato de trabajo se hacia de forma verbal, es decir, cuando una persona necesitaba ayuda para realizar sus activas, este pedía ayuda a sus familiares, vecinos, que lo ayudaran, a cambio de ayudarle les ofrecía alguna cantidad de frutas obtenidos como pago. Con el paso del tiempo el contrato de trabajo fue evolucionando hasta ser lo que es el contrato escrito.
El contrato laboral en México y en el mundo es un instrumento jurídico que se erige como un pilar de la sociedad laboral contemporánea. Trasciende a muchos ámbitos de las actividades humanas, ya que las mayorías de las personas han de ganar un salario por el desempeño subordinado de una actividad legal o socialmente aceptada.
DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado. Cuando no existan estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado (Art. 35 LFT)
Solo cuando haya que sustituir a un trabajador por tiempo determinado, o cuando lo exija la propia naturaleza del trabajo, se puede ofrecer un contrato de trabajo por tiempo determinado (Art. 37 LFT) o por obra determinada (Art. 36 de la LFT)
Dentro de la Ley federal del trabajo, la capacitación previa al desempeño laboral se considera un tipo de contratación especial, denominada RELACIÓN DE TRABAJO PARA LA CAPACITACIÓN INICIAL. Dicho convenio esta establecido en el articulo 39-B de la Ley Federal del trabajo, como aquel en virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y el mando de un patrón, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad motivo de contrato. Esta relación tiene una duración de máximo tres meses, en caso de ser funciones directivas, gerenciales, o de personal que labore en actividades de dirección y administración, podrá durar hasta seis meses. En este periodo el trabajador recibirá el salario, las garantías de la seguridad social y las prestaciones de la categoría o el puesto que desempeñe
REALCIONES LABORALES
Son aquellas que se establecen entre los trabajadores y el patrón, pueden ser por tiempo indeterminado o por periodos de prueba y capacitación inicial
DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Se deben establecer los horarios de la jornada para que los trabajadores puedan desempeñar sus labores personales, familiares, sociales, culturales, entre otras, con el fin de llevar una vida integral y feliz.
Este horario es conocido como Jornada de trabajo, en el Art. 58 de la LFT Se establece que que es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio de trabajo
TIPOS DE JORNADA:
Diurna: Comprendida entre las 6:00 Am y las 8:00 PM, se tendrá una jornada máxima de 8 hrs
Nocturna: Comprendida entre las 8:00 PM y las 6:00 AM, se tendrá una jornada máxima de siete horas
Mixta: Comprendida entre ambos horarios, siempre y cuando no exceda de 3 horas y media de la nocturna: si fuese mayor sería considerada como jornada nocturna
La jornada mixta tendrá una duración máxima de siete horas y media



ACTIVIDADES 2.2

FUIMOS JÓVENES

En el video nos muestra que vamos por la vida enfocados en nuestras metas o en lo que los demas quieren que seamos, y se nos olvidaba el disfrutar la vida, la naturaleza, las experiencias, debemos hacer lo que nos gusta, los que nos da satisfacción siempre y cuando no dañemos a los demás con nuestras acciones, también tenemos que conscientes de lo que hacemos, tenemos que vivir como nosotros queramos, amar a quien queramos, si hacer o hacernos daño, la vida es corta no sabemos cuando ya no estarenos físicamente en este mundo, el tiempo corre rápido, cuando nos demos cuenta de lo que en verdad queremos para nosotros será tarde porque nos llegará la vejez.