sábado, 30 de mayo de 2020

CALCULO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO 2020

Calculo de la liquidación y el finiquito
Uno es cuando tu renuncias y el otro es cuando te despiden.
Cuando un trabajador renuncia se le da de finiquito sus tres prestaciones de Ley, están son el aguinaldo, Vacaciones y la prima vacacional. También la prima de antigüedad aunque solo se le da a las personas que llevan más de 15 años trabajando y su renuncia fue de manera voluntaria. Al igual que se le brindará una indemnizacion de 3 meses de salario.
Datos que se necesitan:
*fecha de ingreso
*salario diario
*ingresos y percepciones
*a deudos a la empresa
*fecha de renuncia
El sueldo mensual se debide en 30 para sacar el salario diario, multiplicar el salario diario por 15 días para sacer el aguinaldo


HORAS EXTRAS

Por ello, para aminorar este tipo de dificultades, la Constitución Política de México, en su artículo 123, inciso A, párrafo XI, y en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 58 al 68, contemplan especificaciones claras y precisas para el pago de ese tiempo adicional, conocido comúnmente como horas extra.

La LFT establece que la jornada laboral en México es de 8 horas (48 a la semana) para la diurna; 7.5 (45 semanales) para la mixta, que comprende día y noche; además, considera lo que se conoce como tiempo adicional o extra y el pago correspondiente.







La hora extra es el tiempo adicional que el trabajador dedica a su empresa en las labores asignadas; sin embargo, estas deben ser ordenadas  por el patrón y el empleado no podrá hacerlas por iniciativa propia.

Ahora bien, las horas extra no deben exceder de las 3 horas diarias, ni las 3 veces a la semana; sin embargo, y de acuerdo con el artículo 68 de la ley en la materia, las primeras 9 horas extra deben pagarse al 100% más el salario; es decir, al doble. Si el tiempo laborado excede ese límite, se deberá pagar al 200% más el salario; es decir, al triple cada hora de trabajo adicional.

CÁLCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONAL 2018





En el video nos muestra las cuotas de un trabajador, las obrero-patronales son las cuotas que se le paga al seguro social para que los empleados tenga derecho a la salud, servicios médicos y fondo para el retiro.
Existen 2 tipos de regímenes: el obligatorio es aquel que como trabajador estas inscrito por parte de tu patrón el cual se va a encargar de hacerte el descuento de lo que aportas y lo que él aporta. Este comprende con 5 seguros:
~ Riesgos de trabajo 
~ Enfermedades y maternidad
~ Invalidez y vida 
~ Retiro
~ Guarderías y prestaciones sociales 
El régimen voluntaria, es yo persona física que tenga algún negocio y decide tener el seguro, va y se presenta a las oficinas del IMSS para que se lo otorguen.



CALCULO DE ISR SUELDOS Y SALARIOS SGAG

¿Qué es el ISR?
Es un impuesto que tiene como objetivo gravar los ingresos percibidos por un trabajador y que incrementan el patrimonio de un contribuyente. Sus siglas significan Impuesto sobre la Renta.

El ISR se descuenta del salario bruto y después de ser aplicado queda el salario neto, esto quiere decir la cantidad exacta que recibirá el trabajador.


Supongamos que deseas calcular el ISR mensual y salario es de $10,000 pesos.

Debes ir a la tabla de este pedido (mensual) y ubicar el rango de “Límite inferior” y “Límite Superior”.
Según la tabla 2020 el límite inferior de $8,629.21

Restas tu ingreso mensual menos el límite inferior.

$10, 000——- Ingreso mensual

– 8, 629.21—– Límite inferior   

 $1,370.79—— Base

Una vez ubicado se resta la base de acuerdo a la tasa correspondiente a tu rango de ingreso:

$1,370.79—— Base

– 16.00 ——— Tasa  
$219.33——– Resultado

El resultado obtenido se tiene que sumar la “Cuota Fija”; el resultado de dicha operación es el total que se restará al mes.

$219.33 ——– Resultado

+692.96——— Cuota fija.

$912.29 —— Impuesto a Retener

Esto quiere decir que de los $10,000 el ISR a retener son $912.29 y en total tendrás una percepción efectiva de $9,087.71

 ¿Quiénes deben pagar el ISR?
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y morales están obligadas a cumplir el pago del impuesto en los siguientes casos:

Toda persona sea física o moral que resida en este país, sin importar cuál sea su principal fuente de ingresos económicos o de dónde vengan, es decir que bien puede ser de la venta de o renta de algún producto o de la prestación de cierto servicio sin importar cuál sea, de cualquier forma, todos los contribuyentes participan del pago de este impuesto.
Los ciudadanos mexicanos sean por nacimiento o por naturalización que tengan residencia en el extranjero y que gocen de algún establecimiento permanente en México, pagarán un monto destinado a ISR por la cantidad de ingresos que se le puedan atribuir a su establecimiento permanente en este país.
Todos aquellos residentes en el extranjero que obtengan ingresos de fuentes ubicadas en territorio mexicano deberán participar del pago de este impuesto, aunque no contaran con un establecimiento permanente en suelo mexicano o bien si aun teniéndolo, la percepción de sus ingresos no sea atribuible a su establecimiento como tal.
Los extranjeros están obligados a cumplir con esta obligación fiscal si la fuente de sus ingresos se encuentra en nuestro territorio.

sábado, 18 de abril de 2020

RESUMEN 2.2

Contrato individual de trabajo: Es el acuerdo por medio del cual una persona natural (o física) se compromete a prestar servicios o realizar trabajos para otra persona natural o jurídica. El trabajador (empleado) se pone bajo dependencia y subordinación del patrón (empleador) y éste lo compensa con una remuneración. Este acuerdo es diferente al contrato o convenio colectivo de trabajo. Siempre es recomendable que los elementos contenidos en el contrato laboral individual se ajusten a las normas y disposiciones del orden público laboral. Dichas normas ordenan y regulan las condiciones de los contratos de trabajo según la legislación que corresponda.
En el contrato de trabajo existen cláusulas que no pueden faltar debido a que son esenciales, tales como: 1. Lugar y fecha del contrato. 2. Identificación de los contratantes (Nombre o razón social, RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador, domicilio). 3. Determinación de las labores a realizar por parte del trabajador y lugar en que se prestarán. 4. Remuneración acordada con indicación del monto, forma y periodo de pago. 5. Plazo del Contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado, es decir, por obra o faena). 6. Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. 7. Demás pactos que acuerden las partes.
Contrato colectivo: Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El  contrato colectivo contendrá:
• Los nombres y domicilios de los contratantes;
• Las empresas y establecimientos que abarque;
• Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
• Las jornadas de trabajo;
• Los días de descanso y vacaciones;
• El monto de los salarios;
• Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
• Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
• Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Se conoce como outsourcing (neologismo del inglés: out, “fuera” y source, “fuente”), o como subcontratación, tercerización o externalización, al proceso empresarial en el que se deriva hacia otra organización el cumplimiento de ciertas tareas o servicios internos, que de otro modo le resultaría más costoso (en tiempo o dinero) asumir.


La forma para formalizar una relación de trabajo entre patrón-empleados es por medio de un contrato de trabajo. El contrato de trabajo es diferente en cada tipo de empresa, pero deben contar con algunas cosas que marca la ley federal del trabajo, por ejemplo: el salario igual o mayor que el salario mínimo establecido en México, días de descanso, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, entre otros.
Durante los primos pasos de la humanidad, el contrato de trabajo se hacia de forma verbal, es decir, cuando una persona necesitaba ayuda para realizar sus activas, este pedía ayuda a sus familiares, vecinos, que lo ayudaran, a cambio de ayudarle les ofrecía alguna cantidad de frutas obtenidos como pago. Con el paso del tiempo el contrato de trabajo fue evolucionando hasta ser lo que es el contrato escrito.
El contrato laboral en México y en el mundo es un instrumento jurídico que se erige como un pilar de la sociedad laboral contemporánea. Trasciende a muchos ámbitos de las actividades humanas, ya que las mayorías de las personas han de ganar un salario por el desempeño subordinado de una actividad legal o socialmente aceptada.
DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado. Cuando no existan estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado (Art. 35 LFT)
Solo cuando haya que sustituir a un trabajador por tiempo determinado, o cuando lo exija la propia naturaleza del trabajo, se puede ofrecer un contrato de trabajo por tiempo determinado (Art. 37 LFT) o por obra determinada (Art. 36 de la LFT)
Dentro de la Ley federal del trabajo, la capacitación previa al desempeño laboral se considera un tipo de contratación especial, denominada RELACIÓN DE TRABAJO PARA LA CAPACITACIÓN INICIAL. Dicho convenio esta establecido en el articulo 39-B de la Ley Federal del trabajo, como aquel en virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y el mando de un patrón, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad motivo de contrato. Esta relación tiene una duración de máximo tres meses, en caso de ser funciones directivas, gerenciales, o de personal que labore en actividades de dirección y administración, podrá durar hasta seis meses. En este periodo el trabajador recibirá el salario, las garantías de la seguridad social y las prestaciones de la categoría o el puesto que desempeñe
REALCIONES LABORALES
Son aquellas que se establecen entre los trabajadores y el patrón, pueden ser por tiempo indeterminado o por periodos de prueba y capacitación inicial
DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Se deben establecer los horarios de la jornada para que los trabajadores puedan desempeñar sus labores personales, familiares, sociales, culturales, entre otras, con el fin de llevar una vida integral y feliz.
Este horario es conocido como Jornada de trabajo, en el Art. 58 de la LFT Se establece que que es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio de trabajo
TIPOS DE JORNADA:
Diurna: Comprendida entre las 6:00 Am y las 8:00 PM, se tendrá una jornada máxima de 8 hrs
Nocturna: Comprendida entre las 8:00 PM y las 6:00 AM, se tendrá una jornada máxima de siete horas
Mixta: Comprendida entre ambos horarios, siempre y cuando no exceda de 3 horas y media de la nocturna: si fuese mayor sería considerada como jornada nocturna
La jornada mixta tendrá una duración máxima de siete horas y media



ACTIVIDADES 2.2

FUIMOS JÓVENES

En el video nos muestra que vamos por la vida enfocados en nuestras metas o en lo que los demas quieren que seamos, y se nos olvidaba el disfrutar la vida, la naturaleza, las experiencias, debemos hacer lo que nos gusta, los que nos da satisfacción siempre y cuando no dañemos a los demás con nuestras acciones, también tenemos que conscientes de lo que hacemos, tenemos que vivir como nosotros queramos, amar a quien queramos, si hacer o hacernos daño, la vida es corta no sabemos cuando ya no estarenos físicamente en este mundo, el tiempo corre rápido, cuando nos demos cuenta de lo que en verdad queremos para nosotros será tarde porque nos llegará la vejez. 

jueves, 16 de abril de 2020

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRÓN


Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo.

Para el desarrollo armónico de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, es necesario que tanto trabajadores como patrones conozcan las obligaciones que tienen en el desempeño de su trabajo diario.

Conoce las obligaciones que debe cumplir el patrón.Conoce las obligaciones que debe cumplir el patrón.
Autor
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Fecha de publicación
03 de octubre de 2017

¿Sabías qué? El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales son las Obligaciones que deben cumplir los patrones.

Son obligaciones de los patrones:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

Derechos de los patrones

De acuerdo con la ley mexicana, una relación laboral está conformada por la prestación de un trabajo subordinado a cambio del pago de un salario.


En ese marco, el patrón cuenta con varios derechos, siendo el principal la facultad de gestionar y administrar las acciones y ocupaciones.


Derecho de gestión

Este derecho hace referencia a la potestad que tiene el empleador de administrar, planear, organizar y dirigir la prestación de las tareas realizadas por el trabajador dentro de la relación laboral.

Derecho de elección

El patrón tiene el derecho de optar por el trabajador que considere más capacitado para el servicio que desea.


Sin embargo, esta elección debe ser realizada sin ningún acto de discriminación y contemplando que la ley de este país establece que el noventa por ciento de los trabajadores contratados deben ser mexicanos.


Derecho de lealtad recíproca

Dentro de los derechos que surgen de toda relación laboral también se encuentra el de la lealtad recíproca.


Este concepto hace referencia a que las dos partes deben cumplir con sus deberes y obligaciones en un marco de honestidad, integridad y honradez.


Por ejemplo, el empleado no puede revelar secretos técnicos, comerciales, de fabricación o asuntos de carácter reservado relacionados con el trabajo que puedan afectar al patrón o a la empresa.


Derecho a formar parte de las comisiones mixtas

En el marco de esta relación laboral, tanto el patrón como los trabajadores tienen el derecho de participar de comisiones mixtas en las que se discutan asuntos de interés mutuo.


10 DERECHOS LABORALES PARA QUE TU JEFE NO ABUSE DE TI

1. Vacaciones.
Todo trabajador tiene derecho a seis días de vacaciones por el primer año de servicio, incrementándose en dos días por cada año hasta el cuarto año de servicios y, a partir de entonces, los días de vacaciones se aumentan dos días cada cinco años. Le corresponde una prima vacacional equivalente al 25 por ciento del monto percibido durante los días de vacaciones y aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo.

2. Contrato individual de trabajo.
Debe existir un contrato laboral de por medio entre empleado y empleador. Este documento debe contener:
Duración del empleo,
Servicios a ser prestados por el empleado
Lugar en que se prestarán los servicios
Información de salario (es decir, cantidad, términos a pagar, día y medio de pago)
Referencias de formación
Vacaciones
Cualquier otra condición de trabajo acordada por las partes.

3. No discriminación.
Todo trabajador está protegido por la Ley contra discriminación por: raza, nacionalidad, preferencia sexual, religión, estado civil, condición social, edad, género y/o discapacidad. Estas practicas están prohibidas desde los procesos de contratación.

4. Protección de datos personales.
La Constitución Federal establece el derecho a la protección personal de datos. Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales está sujeto al consentimiento de la persona a la que estos pertenecen.
Asimismo, los patrones, como ‘controladores de los datos’, deben compartir el aviso de privacidad correspondiente con sus empleados.

5. Maternidad.
En caso de embarazo, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben verse afectados. El Instituto Mexicano del Seguro Social pagará a la madre trabajadora el 100 por ciento de su salario diario como aporte de seguridad social. Si se prolonga el período de licencia de maternidad, tiene derecho al 50 por ciento del salario diario de la contribución a la seguridad social por un período de hasta 60 días.

6. Término de la relación de trabajo.
Si existe un despido sin causa justificada, el empleador deberá indemnizar al trabajador con tres meses de salario integrado, más 20 días de salario integrado por año de servicio, además de una prima de antigüedad.

7. Pago de utilidades.
Todos los trabajadores de una Empresa, con excepción de los expresamente mencionados por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa.

8. Aguinaldo. 

El patrón debe de pagar 15 días de salario antes del 20 de diciembre. 

9. Ayuda para gastos matrimoniales. 

Si eres asegurado del IMSS tienes derecho a que te paguen 30 días de salario.

10. Prima de antigüedad. 

Esta es una prestación adicional, que se le otorga a los trabajadores de planta, a 12 de salario por cada año trabajado. 


PRESTACIONES DE LEY EN MÉXICO

Seguridad Social: tienes derecho a ser afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir atención médica gratuita y tramitar incapacidad por enfermedad, maternidad, entre otras; estar inscrito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro y una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para tu jubilación.

Aguinaldo: pago anual de 15 días de salario por un año completo laborando. De lo contrario, será la parte proporcional por el tiempo que lleves en la empresa.

Días de descanso: un día de descanso por cada 6 días laborados. Además de los días de descanso obligatorios que indica la ley.

Vacaciones: un año laboral cumplido te permite gozar de por lo menos 6 días de vacaciones, los cuales tendrán un incremento gradual.

Prima Vacacional: prestación que permite al trabajador un ingreso extra para disfrutar en sus vacaciones.

Prima dominical: si trabajas el domingo o en tu día de descanso sea o no un fin de semana, deberán pagarte 25 por ciento más de tu salario base.

Pago de Utilidades: tienes derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por tu patrón en el año anterior que laboraste. El plazo para que recibas este pago es del 1 de abril al 30 de mayo si es una empresa y hasta el 29 de junio si es persona física.

Incapacidad por maternidad: si eres madre tienen derecho a un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto sin dejar de percibir su salario íntegro durante este período.

Licencia de paternidad: si eres padres también tienen derecho a disfrutar 5 días por paternidad a nacer tu hijo o en caso de adopción.

Licencia por adopción: madres trabajadoras tienen derecho a descansar 6 semanas si adoptan, para convivir con su hijo.

Lactancia: en período de lactancia, las mamás tienen derecho a dos reposos extraordinarios por día. Estos de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. No deben descontar cantidad alguna a su salario.

Prima de antigüedad: si sumas 15 años o más de trabajo y decides terminar la relación laboral voluntariamente, deberás recibir un pago adicional de 12 días de salario por cada año trabajado.

Finiquito Laboral: en caso de renuncia tienes derecho a recibir el salario del periodo que trabajaste, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades y la prima de antigüedad (solo si tienes laborando 15 años o más).

Liquidación: si sufres un despido injustificado, tienes derecho a recibir una indemnización constitucional: pago de 3 meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades y prima de antigüedad (en su caso).

Prestaciones laborales superiores a la ley: existen empresas que además de lo anterior, otorgan otro tipo de incentivos a sus trabajadores como son el seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida, vales de despensa, fondos/cajas de ahorro, bono de productividad y bono de puntualidad.



TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el cual este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución, es decir, de un salario.
Tipos de contratos:
  1. Contrato indefinido. Es aquel que se concierta sin tener límite de tiempo en la prestación de servicio. Es decir, hay fecha de inicio del contrato pero no hay fecha de finalización. Los hay de tres tipos: indefinido ordinario, indefinido incentivado y fijo discontinuo. Todos pueden celebrarse a jornada completa o parcial, según conveniencia.
  2. Contrato temporal. En este caso, la relación laboral entre el trabajador y el empresario sí tiene una duración determinada. Entre este tipo de contratos se encuentran los siguientes:
    • Contrato de obra o servicio determinado. Su objetivo es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
    • Contrato de relevo. Se utiliza para sustituir a un trabajador de la empresa que acede a la jubilación parcial. El trabajador sustituto ha de estar inscrito como desempleado para poder realizarle este contrato.
    • Contrato de interinidad. Sirve para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.
    • Contratos temporales incentivados. Son contratos bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo, jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados…

SALARIO DIARIO INTEGRADO

 El Salario Diario Integrado es la suma de el Salario Diario y todas las prestaciones que sean consideradas obligatorias por ley o no.
El Salario Diario Integral incluye las prestaciones mínimas de ley, y aquellas prestaciones como comidas, habitación, transporte, vales de despensa, etcétera. Para calcular el Salario Diario Integrado es necesario obtener un factor de integración que representa las prestaciones.

Para integrar un Salario Diario con las prestaciones mínimas establecidas en la ley se tomara en cuenta lo siguiente

Se Sumaran los 365 días que corresponden ala cantidad de días del año, más las prestaciones mínimas, que otorga la ley:
Vacaciones
Prima vacacional
Aguinaldo.

Como se saca: Sólo se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo, más 1.5 días. Esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional.

Ejemplo:
365 días del año

15 días de aguinaldo

1.5 días (6 días por 0.25= 1.5)

La suma de estos días es 381.5

Este resultado se divide entre 365 días y se obtiene 1.0452; cantidad conocida como el factor de integración mínimo, que se usa para determinar el salario diario de un empleado.

lunes, 9 de marzo de 2020

CUADRO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Equipo:
Yuliam Gabriela Cruz Juan 
Yoltzin Alejandra López Martínez 
Ivón Marín Contreras 
Michell Vanesa Martínez 
Denisse Arely Landeros Cervantes 

domingo, 8 de marzo de 2020

CHECK LIST

1.Modulo y submodulo. 
2.Encuadre. 
3.Recursos vs capital (apunte). 
4.Recup.Aprendizaje.previos (apunte)
5.Modelo de negocios uber (apunte). 
6.fuente
7.Cuadro ley Federal del trabajo. 
8. Derechos y obligaciones trabajor/patrón. 
9.fuente
10.Art 123 Constitución. 
11.fuente.
12. Sueldo/salario/honorario. 
13.Pago x destajo. 
14.fuente.
15.Blues del esclavo. 
16.fuente.
17.Seguridad social. 
18.fuente.
19.Prestaciones.
20.fuente.
21.Afore.
22.fuente
23.Recibo de nómina (apunte). 
24. Tabla ISR
25. Recibo de nómina. 
26. Pensión. 
27.fuente
28. Jubilación. 
29.fuente.
30. Check list


Glosario
Sueldo
Fuente
Salario 
Fuente
Honorario
Fuente
Percepción 
Fuente
Retención 
Fuente
Remuneración 
Fuente 

sábado, 7 de marzo de 2020

RECIBO DE NOMINA






http://www.saitenlinea.com/wiki/Nomina/Recibos
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TABLAS ISR

file:///C:/Users/Yuliam%20Cruz/Downloads/5a_RMRMF2018_Anexo8_191218,0.pdf


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RECIBO DE NOMINA APUNTES

LOGO      NOMBRE DE LA EMPRESA                                   FECHA DE PAGO                                                 DOMICILIO DE LA EMPRESA                                 Y/PERIODO
                  RFC

PUESTO DE TRABAJO/DEPTO
CURP DEL TRABAJADOR



PERCEPCIONES
PRESTACIONES DE LEY
prima dominical
prima vacacional
aguinaldo
pago por días de descanso
PAGO O PRESTACIONES PATRÓN
(Contratación)

RECURSO VS CAPTITAL

RECURSO
Se denomina recursos humanos a las personas con las que una organización (con o sin fines de lucro, y de cualquier tipo de asociación) cuenta para desarrollar y ejecutar de manera correcta las acciones, actividades, labores y tareas que deben realizarse y que han sido solicitadas a dichas personas.https://definicion.mx/recursos-humanos/

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CAPITAL
El capital humano es definido como la mano de obra dentro de una empresa y es el recurso más importante y básico ya que son los que desarrollan el trabajo de la productividad de bienes o servicios con la finalidad de satisfacer necesidades y venderlos en el mercado para obtener una utilidad.
https://www.monografias.com/trabajos15/capital-humano/capital-humano.shtml
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RECEP. APRENDIZAJES PREVIOS


  • Liderazgo.
  • Diseño de pros.
  • Selección.
  • Reclutar.
  • Seguridad e Higiene.
  • Idoneidad.
  • Capacitación.
  • Indicadores de productividad.
  • Organigrama/Manuales.
  • Incidencias.
  • Resolver. Confrontar. Pers.
  • Administrar al Recurso Humano.
  • Ocuparme del Capital Humano.
  • Problemas. Procesos y Resolverlos.
  • Estándares de Calidad.
  • Ley Federal del Trabajo (Obligaciones).
  • Motivar/Teorías/Personal.
  • Calidad vs Producto.
  • Eficiencia Personal.
  • NOMINA.
  • Tip/TAMEMI.
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Imagen relacionada

MODULO Y SUBMODULO

MODULO
Determina las Remuneraciones al Capital Humano de la Organización.
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SUBMODULO
Determina Remuneraciones del Personal en Situaciones Extraordinarias.

Resultado de imagen para remuneraciones

lunes, 2 de marzo de 2020

AHORRO PARA EL RETIRO

CONSAR es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y su labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las AFORE.
¿Qué significa que CONSAR regula a las AFORE?
  • La CONSAR establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente.
  • Vigila que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores.
  • Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión).
  • Se asegura de que brinden la información requerida para los trabajadores (que te envíen tu Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo).
  • Está facultada para imponer multas a las AFORE y sanciones a los empleados de éstas en caso de algún incumplimiento.
Con todo ello, se asegura no solo que el SAR funcione sino de que los derechos de los trabajadores sean respetados por las AFORE.
Misión: Regular y supervisar eficazmente el Sistema de Ahorro para el Retiro para que cada ahorrador construya su patrimonio pensionario.
Visión: Ser la institución que consolide un sistema confiable e incluyente, pilar preponderante del patrimonio de los ahorradores para el retiro.

logo gobierno de méxico

Enlaces

AFORE

Una Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada que se encarga de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.
Lo hace a través de cuentas personales que asigna a cada trabajador, en las que se depositan las aportaciones hechas a lo largo de su vida laboral
Todas las Afores están reguladas por la CONSAR, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta se encarga de:
Vigilar que tus recursos estén seguros.
Supervisar que se inviertan dentro de los parámetros y límites establecidos.
Establecer reglas para el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Asegurarse de que tu AFORE te informe sobre tu cuenta, trámites y servicios.
Sancionar el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones.
https://www.profuturo.mx/content/wps/portal/Afore/Que-es-Afore

PENSIÓN

Pensión es un concepto que procede del vocablo latino pensĭo y que tiene varios usos. Puede tratarse de un monto que el Estado paga a una persona cuando se jubila, enviuda o queda incapacitada. Dicho dinero se entrega de manera periódica, ya que durante un lapso de tiempo o de forma permanente. Por ejemplo: “Mejor vamos a cenar la semana próxima, cuando ya haya cobrado la pensión”“El gobierno podría tener problemas para pagar las pensiones a partir de abril”“Juana aún no tramitó la pensión por la muerte de José”.
Pensión
Las pensiones, en este sentido, forman parte de lo que se conoce como la seguridad social, que busca garantizar que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades elementales. Los criterios para el pago de la pensión dependen de la legislación de cada nación, al igual que el monto a recibir.

De acuerdo a sus características, una pensión puede ser contributiva o no contributiva. Las pensiones contributivas son aquellas que, de una forma u otra, la persona que la recibe ya la ha pagado en otro momento (es decir, ha contribuido en su establecimiento). Ese es el caso de la jubilación, cuyos fondos se crean a partir de los aportes de los trabajadores activos.
En concreto, tendríamos que exponer que dentro de lo que son estas pensiones contributivas existen tres tipos fundamentalmente:
-Pensión o seguro de desempleo. Como su propio nombre indica, es aquella que el Estado le otorga a un ciudadano que se encuentra en ese momento en paro y que cuando estuvo trabajando cotizó y contribuyó con una pertinente cuantía a mantener la Seguridad Social y el resto de servicios públicos.
-Pensión de jubilación. Esta otra modalidad se otorga a las personas que, llegadas a su edad máxima para trabajar según la ley, deciden ponerle punto y final a su vida laboral.
-Pensión de invalidez. Diversos tipos de pensiones se establecen a su vez dentro de esta categoría, que se le otorga a aquella persona que ha estado trabajando y que, por accidente o enfermedad laboral por ejemplo, no puede seguir desempeñando su labor profesional de la misma manera debido a las secuelas.
Las pensiones no contributivas, en cambio, constituyen un derecho que surge directamente por ley (como una pensión alimenticia).
Por otro lado, también hay que destacar que dentro de estas pensiones no contributivas se incluyen diversas modalidades, entre las que destacan las siguientes:
-Pensión alimenticia, que es la que una persona le debe pagar a otra por ser su hijo o raíz de haber mantenido una relación matrimonial para que pueda subsistir.
-Pensión de viudedad, que se le da al viudo o viuda de una persona que ha fallecido por enfermedad o accidente.
-Pensión de orfandad. Como su propio nombre indica, es la que se le otorga a los hijos de un fallecido, fundamentalmente durante el tiempo que son menores de edad.
Se conoce como pensión, por otro lado, a ciertos establecimientos que alojan huéspedes y a los servicios de comidas que ofrecen los hoteles“A los 15 años, abandoné la casa de mis padres y me fui a vivir a una pensión”“Hice una reserva en un hotel con pensión completa”

JUBILACIÓN

La jubilación se produce cuando un trabajador, que ha prestado sus servicios como tal a lo largo de su vida activa, al cumplir determinada edad deja de trabajar y percibe una pensión de jubilación.
La pensión de jubilación la pagará el Instituto Nacional de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena en régimen general, en regímenes especiales de la misma Seguridad Social y los que estuvieran cotizando como trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Esta pensión será contributiva cuando el trabajador la ha generado con sus cotizaciones a lo largo de su vida laboral, como veremos.
Existen también pensiones no contributivas que se conceden a trabajadores que, llegada determinada edad, no han cotizado lo suficiente para generar una contributiva.
Hay otros trabajadores que cotizan a mutualidades profesionales (como abogados o notarios) o mutualidades de funcionarios y que cobrarán su pensión de jubilación de estas entidades. Estas prestaciones pueden coexistir con las de la Seguridad Social si el trabajador ha cotizado en los dos lugares el tiempo suficiente para adquirir el derecho a la jubilación.
Además de todo lo anterior los trabajadores pueden contratar planes privados de pensiones complementarios (o no) de las prestaciones que acabamos de describir: estos planes se contratan con entidades financieras o fondos de pensiones.
En este artículo vamos a estudiar la jubilación en la Seguridad Social.

La edad de jubilación

La edad de jubilación ha sido, hasta ahora, de 65 años y va a subir a 67 años, pero esta subida se aplicará de manera paulatina hasta 2027.
Las edades necesarias para jubilarse dependiendo del tiempo cotizado por el trabajador irán subiendo año a año hasta alcanzar los 67 años en 2027 y, en dicho año, si se han cotizado a lo largo de la vida del trabajador más de 38 años y medio podrá jubilarse a los 65 años.

Jubilación anticipada

La edad de jubilación puede rebajarse en determinados casos.
Para trabajadores que desempeñen su labor en actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y tengan grandes porcentajes de enfermedades y mortalidad la edad de jubilación puede rebajarse por Real Decreto del Ministerio de Empleo.
Esta reducción se aplica mediante coeficientes reductores que dependen de las funciones del trabajador.
Esto no se aplicará en jubilaciones a tiempo parcial.
Para trabajadores minusválidos la edad se reducirá también mediante coeficientes correctores según el grado de discapacidad, en este caso la edad mínima no podrá ser inferior a 52 años.
Para trabajadores desempleados que han perdido su trabajo por causa que no dependa de ellos, cuando estén inscritos un mínimo de seis meses como demandantes de empleo y hayan cotizado un mínimo de 33 años a lo largo de su vida la edad de jubilación se podrá rebajar hasta cuatro años respecto de la prevista en cada momento.
En todas estas jubilaciones anticipadas la pensión que se recibe se reducirá proporcionalmente al tiempo que falte para la edad normal de jubilación según coeficientes previstos por la Ley.
Además, el trabajador puede jubilarse, de manera voluntaria, anticipadamente a su edad de jubilación cuando falten para ella dos años o menos, para esto debe haber cotizado un mínimo de 35 años y no será posible si, reducida la pensión, su cuantía es inferior a la mínima que deba recibir el trabajador por su situación personal y familiar.

Jubilación parcial

Los trabajadores que cumplan todos los requisitos para jubilarse (edad, tiempo cotizado) pueden jubilarse parcialmente.
Para esto debe reducirse su contrato laboral en lo relativo a la jornada, entre un 25% y un 50% (y, en determinados casos, un 75%) sin que la empresa deba celebrar un contrato de relevo salvo en casos previstos expresamente por la Ley.
Se exige, para esto, que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de, al menos, seis años y un periodo mínimo de cotización.
Estas edades y periodos cotizados necesarios para acceder a la jubilación parcial también van a ir subiendo hasta el año 2027.
Existe también la figura de la jubilación flexible en la que se permite el trabajador jubilado trabajar con un contrato a tiempo parcial, reduciéndose su pensión proporcionalmente.

Cuanto se cobra de jubilación

La cuantía de la pensión contributiva es un porcentaje que se aplica a la base reguladora de la jubilación y que depende del tiempo que se haya cotizado así.
  • Por los primeros quince años se aplicará el 50%
  • Desde el año 16 hasta el mes 248 por cada mes cotizado se sumará un 0,19%.
  • A partir del mes 248 por cada mes cotizado se añadirá un 0,18%
El porcentaje aplicable no puede ser superior al 100%
Estos porcentajes irán cambiando hasta el año 2027.

Base reguladora

La base reguladora sobre la que se aplican los porcentajes vistos en el punto anterior es el resultado de dividir por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al último trabajador, actualizando las bases desde el mes 25 al 300 según el IPC aplicable.
Estas proporciones también irán cambiando hasta 2027, bajándose los meses a tener en cuenta y los número por que se dividen.

Complemento por maternidad

Para las mujeres con dos o más hijos se sumará un porcentaje a su pensión de jubilación que será: 5% si tienen dos hijos, 10% con tres hijos y 15% con cuatro o más hijos.
No se aplicará en jubilaciones anticipadas o parciales.

Pensión no contributiva

Los españoles y los extranjeros residentes en España que cumplan 65 años que no hayan cotizado el tiempo suficiente para generar una jubilación contributiva y se encuentren en estado de necesidad tendrán derecho a una pensión no contributiva.
La Ley establece cuando carecen de renta suficiente: en 2017 eran ingresos no superiores a 5.164,60€, se tiene en cuenta las personas con las que convive aplicando determinados coeficientes.
La cuantía que se cobra se fija en los Presupuestos Generales del Estado, en 2018 se cobra 5.178,60€ anuales