sábado, 30 de mayo de 2020
CALCULO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO 2020
HORAS EXTRAS
Por ello, para aminorar este tipo de dificultades, la Constitución Política de México, en su artículo 123, inciso A, párrafo XI, y en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 58 al 68, contemplan especificaciones claras y precisas para el pago de ese tiempo adicional, conocido comúnmente como horas extra.
La LFT establece que la jornada laboral en México es de 8 horas (48 a la semana) para la diurna; 7.5 (45 semanales) para la mixta, que comprende día y noche; además, considera lo que se conoce como tiempo adicional o extra y el pago correspondiente.
La hora extra es el tiempo adicional que el trabajador dedica a su empresa en las labores asignadas; sin embargo, estas deben ser ordenadas por el patrón y el empleado no podrá hacerlas por iniciativa propia.
Ahora bien, las horas extra no deben exceder de las 3 horas diarias, ni las 3 veces a la semana; sin embargo, y de acuerdo con el artículo 68 de la ley en la materia, las primeras 9 horas extra deben pagarse al 100% más el salario; es decir, al doble. Si el tiempo laborado excede ese límite, se deberá pagar al 200% más el salario; es decir, al triple cada hora de trabajo adicional.
CÁLCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONAL 2018
CALCULO DE ISR SUELDOS Y SALARIOS SGAG
sábado, 18 de abril de 2020
RESUMEN 2.2
FUIMOS JÓVENES
jueves, 16 de abril de 2020
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo.
Para el desarrollo armónico de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, es necesario que tanto trabajadores como patrones conozcan las obligaciones que tienen en el desempeño de su trabajo diario.
- Autor
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- Fecha de publicación
- 03 de octubre de 2017
¿Sabías qué? El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales son las Obligaciones que deben cumplir los patrones.
Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
Derechos de los patrones
De acuerdo con la ley mexicana, una relación laboral está conformada por la prestación de un trabajo subordinado a cambio del pago de un salario.
En ese marco, el patrón cuenta con varios derechos, siendo el principal la facultad de gestionar y administrar las acciones y ocupaciones.
Derecho de gestión
Este derecho hace referencia a la potestad que tiene el empleador de administrar, planear, organizar y dirigir la prestación de las tareas realizadas por el trabajador dentro de la relación laboral.
Derecho de elección
El patrón tiene el derecho de optar por el trabajador que considere más capacitado para el servicio que desea.
Sin embargo, esta elección debe ser realizada sin ningún acto de discriminación y contemplando que la ley de este país establece que el noventa por ciento de los trabajadores contratados deben ser mexicanos.
Derecho de lealtad recíproca
Dentro de los derechos que surgen de toda relación laboral también se encuentra el de la lealtad recíproca.
Este concepto hace referencia a que las dos partes deben cumplir con sus deberes y obligaciones en un marco de honestidad, integridad y honradez.
Por ejemplo, el empleado no puede revelar secretos técnicos, comerciales, de fabricación o asuntos de carácter reservado relacionados con el trabajo que puedan afectar al patrón o a la empresa.
Derecho a formar parte de las comisiones mixtas
En el marco de esta relación laboral, tanto el patrón como los trabajadores tienen el derecho de participar de comisiones mixtas en las que se discutan asuntos de interés mutuo.
10 DERECHOS LABORALES PARA QUE TU JEFE NO ABUSE DE TI
1. Vacaciones.
Todo trabajador tiene derecho a seis días de vacaciones por el primer año de servicio, incrementándose en dos días por cada año hasta el cuarto año de servicios y, a partir de entonces, los días de vacaciones se aumentan dos días cada cinco años. Le corresponde una prima vacacional equivalente al 25 por ciento del monto percibido durante los días de vacaciones y aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo.
2. Contrato individual de trabajo.
Debe existir un contrato laboral de por medio entre empleado y empleador. Este documento debe contener:
Duración del empleo,
Servicios a ser prestados por el empleado
Lugar en que se prestarán los servicios
Información de salario (es decir, cantidad, términos a pagar, día y medio de pago)
Referencias de formación
Vacaciones
Cualquier otra condición de trabajo acordada por las partes.
3. No discriminación.
Todo trabajador está protegido por la Ley contra discriminación por: raza, nacionalidad, preferencia sexual, religión, estado civil, condición social, edad, género y/o discapacidad. Estas practicas están prohibidas desde los procesos de contratación.
4. Protección de datos personales.
La Constitución Federal establece el derecho a la protección personal de datos. Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales está sujeto al consentimiento de la persona a la que estos pertenecen.
Asimismo, los patrones, como ‘controladores de los datos’, deben compartir el aviso de privacidad correspondiente con sus empleados.
5. Maternidad.
En caso de embarazo, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben verse afectados. El Instituto Mexicano del Seguro Social pagará a la madre trabajadora el 100 por ciento de su salario diario como aporte de seguridad social. Si se prolonga el período de licencia de maternidad, tiene derecho al 50 por ciento del salario diario de la contribución a la seguridad social por un período de hasta 60 días.
6. Término de la relación de trabajo.
Si existe un despido sin causa justificada, el empleador deberá indemnizar al trabajador con tres meses de salario integrado, más 20 días de salario integrado por año de servicio, además de una prima de antigüedad.
7. Pago de utilidades.
Todos los trabajadores de una Empresa, con excepción de los expresamente mencionados por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa.
8. Aguinaldo.
El patrón debe de pagar 15 días de salario antes del 20 de diciembre.
9. Ayuda para gastos matrimoniales.
Si eres asegurado del IMSS tienes derecho a que te paguen 30 días de salario.
10. Prima de antigüedad.
Esta es una prestación adicional, que se le otorga a los trabajadores de planta, a 12 de salario por cada año trabajado.
PRESTACIONES DE LEY EN MÉXICO
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
- Contrato indefinido. Es aquel que se concierta sin tener límite de tiempo en la prestación de servicio. Es decir, hay fecha de inicio del contrato pero no hay fecha de finalización. Los hay de tres tipos: indefinido ordinario, indefinido incentivado y fijo discontinuo. Todos pueden celebrarse a jornada completa o parcial, según conveniencia.
- Contrato temporal. En este caso, la relación laboral entre el trabajador y el empresario sí tiene una duración determinada. Entre este tipo de contratos se encuentran los siguientes:
- Contrato de obra o servicio determinado. Su objetivo es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
- Contrato de relevo. Se utiliza para sustituir a un trabajador de la empresa que acede a la jubilación parcial. El trabajador sustituto ha de estar inscrito como desempleado para poder realizarle este contrato.
- Contrato de interinidad. Sirve para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.
- Contratos temporales incentivados. Son contratos bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo, jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados…
SALARIO DIARIO INTEGRADO
lunes, 9 de marzo de 2020
CUADRO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
domingo, 8 de marzo de 2020
CHECK LIST
sábado, 7 de marzo de 2020
RECIBO DE NOMINA APUNTES
RFC
PUESTO DE TRABAJO/DEPTO
CURP DEL TRABAJADOR
PERCEPCIONES
PRESTACIONES DE LEY
prima dominical
prima vacacional
aguinaldo
pago por días de descanso
PAGO O PRESTACIONES PATRÓN
(Contratación)
RECURSO VS CAPTITAL
Se denomina recursos humanos a las personas con las que una organización (con o sin fines de lucro, y de cualquier tipo de asociación) cuenta para desarrollar y ejecutar de manera correcta las acciones, actividades, labores y tareas que deben realizarse y que han sido solicitadas a dichas personas.https://definicion.mx/recursos-humanos/
CAPITAL
El capital humano es definido como la mano de obra dentro de una empresa y es el recurso más importante y básico ya que son los que desarrollan el trabajo de la productividad de bienes o servicios con la finalidad de satisfacer necesidades y venderlos en el mercado para obtener una utilidad.
https://www.monografias.com/trabajos15/capital-humano/capital-humano.shtml
RECEP. APRENDIZAJES PREVIOS
- Liderazgo.
- Diseño de pros.
- Selección.
- Reclutar.
- Seguridad e Higiene.
- Idoneidad.
- Capacitación.
- Indicadores de productividad.
- Organigrama/Manuales.
- Incidencias.
- Resolver. Confrontar. Pers.
- Administrar al Recurso Humano.
- Ocuparme del Capital Humano.
- Problemas. Procesos y Resolverlos.
- Estándares de Calidad.
- Ley Federal del Trabajo (Obligaciones).
- Motivar/Teorías/Personal.
- Calidad vs Producto.
- Eficiencia Personal.
- NOMINA.
- Tip/TAMEMI.
MODULO Y SUBMODULO
Determina las Remuneraciones al Capital Humano de la Organización.
SUBMODULO
Determina Remuneraciones del Personal en Situaciones Extraordinarias.
lunes, 2 de marzo de 2020
AHORRO PARA EL RETIRO
- La CONSAR establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente.
- Vigila que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores.
- Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión).
- Se asegura de que brinden la información requerida para los trabajadores (que te envíen tu Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo).
- Está facultada para imponer multas a las AFORE y sanciones a los empleados de éstas en caso de algún incumplimiento.
AFORE
https://www.profuturo.mx/content/wps/portal/Afore/Que-es-Afore
PENSIÓN
De acuerdo a sus características, una pensión puede ser contributiva o no contributiva. Las pensiones contributivas son aquellas que, de una forma u otra, la persona que la recibe ya la ha pagado en otro momento (es decir, ha contribuido en su establecimiento). Ese es el caso de la jubilación, cuyos fondos se crean a partir de los aportes de los trabajadores activos.
-Pensión o seguro de desempleo. Como su propio nombre indica, es aquella que el Estado le otorga a un ciudadano que se encuentra en ese momento en paro y que cuando estuvo trabajando cotizó y contribuyó con una pertinente cuantía a mantener la Seguridad Social y el resto de servicios públicos.
-Pensión de jubilación. Esta otra modalidad se otorga a las personas que, llegadas a su edad máxima para trabajar según la ley, deciden ponerle punto y final a su vida laboral.
-Pensión de invalidez. Diversos tipos de pensiones se establecen a su vez dentro de esta categoría, que se le otorga a aquella persona que ha estado trabajando y que, por accidente o enfermedad laboral por ejemplo, no puede seguir desempeñando su labor profesional de la misma manera debido a las secuelas.
-Pensión alimenticia, que es la que una persona le debe pagar a otra por ser su hijo o raíz de haber mantenido una relación matrimonial para que pueda subsistir.
-Pensión de viudedad, que se le da al viudo o viuda de una persona que ha fallecido por enfermedad o accidente.
-Pensión de orfandad. Como su propio nombre indica, es la que se le otorga a los hijos de un fallecido, fundamentalmente durante el tiempo que son menores de edad.
JUBILACIÓN
La edad de jubilación
Jubilación anticipada
Jubilación parcial
Cuanto se cobra de jubilación
- Por los primeros quince años se aplicará el 50%
- Desde el año 16 hasta el mes 248 por cada mes cotizado se sumará un 0,19%.
- A partir del mes 248 por cada mes cotizado se añadirá un 0,18%